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GLP canalizado - Revisiones |
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INSPECCIÓN
PERIÓDICA
El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los
responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de
la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio,
con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las
recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por
el suministrador. Las modificaciones de las instalaciones deberán ser
realizadas en todos los casos por instaladores autorizados quienes, una
vez finalizadas, emitirán el correspondiente certificado que quedará en
poder del usuario.
- Las instalaciones receptoras de gas canalizado sólo podrán
ser inspeccionadas cada cinco años por parte del distribuidor con
personal debidamente identificado.
- La revisión periódica de los centros de almacenamiento que
alimenten a redes de distribución se realizará cada dos (2) años.
- Del mismo modo, la inspección periódica de las partes
comunes de la instalación receptora deberá ser efectuada por el
distribuidor con una periodicidad de 5 años.
- Los titulares de estas instalaciones receptoras abonarán el
importe derivado de las inspecciones periódicas (tanto individuales como
comunes) al distribuidor.
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